Instancia superior participativa de carácter asesor, a través del cual se orienta y administra el componente pedagógico, curricular y didáctico de la institución en correspondencia con el Proyecto Educativo Institucional – PEI.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 1860 de 1994, son funciones del Consejo Académico:
- Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
- Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en la normatividad educativa.
- Organizar el Plan de Estudios y orientar su ejecución.
- Participar en la evaluación institucional anual y la supervisión del Sistema Institucional de Evaluación y Promoción.
- Organizar e integrar las Comisiones de Seguimiento, Evaluación periódica del rendimiento de los educandos y su promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
- Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.
- Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuyan el Proyecto Educativo Institucional y la legislación educativa vigente.