Apoya la labor de promoción, atención y seguimiento a la Convivencia Escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del Manual de Convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar.
El Comité Escolar de Convivencia es el máximo organismo encargado de identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes (Ley 1620, Art. 13).
El comité escolar de convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que este adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia. (Art. 22-27 del Decreto 1965).
El Comité Escolar de Convivencia Institucional desarrolla su actividad con base en los siguientes principios:
Prevención: El Comité Escolar de Convivencia diseña, organiza y ejecuta un proyecto pedagógico soportado en acciones permanentes (conversatorios, conferencias, foros, estudio y análisis de situaciones, asesorías internas y externas, entre otros), orientadas a educar a los estudiantes, padres de familia y comunidad educativa en general, en el reconocimiento del Manual de Convivencia, a fin de evitar que estos estamentos incurran en la comisión de faltas. Además, este Comité promueve la distribución y socialización del Manual de Convivencia, apoyado en la planificación de los orientadores de grupo. Todo lo anterior en cumplimiento de una política institucional.
Debido proceso: Referencia el ordenamiento secuencial y oportuno que debe seguirse en cada acción disciplinaria con observancia del conducto regular, la presunción de inocencia y el derecho a defensa del o los implicados en determinada acción.
Oportunidad: La Comisión de cualquier falta o situación anómala debe ser atendida de manera oportuna y con conocimiento de causa.
Imparcialidad: El Comité Escolar de Convivencia debe aplicar la normatividad del Manual de Convivencia utilizando criterios de equidad, sentido de inclusión y justicia.
El Comité Escolar de Convivencia estará conformado por:
– El rector de la Institución Educativa Simón Araújo, quien preside el comité.
– El personero estudiantil.
– El docente con función de orientación.
– El coordinador cuando exista este cargo.
– El presidente del Consejo de Padres de Familia.
– El presidente del Consejo de Estudiantes.
– Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
Funciones del Comité Escolar de Convivencia:
- Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
- Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
- Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
- Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
- Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
- Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
- Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
- Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.