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CONSEJO DIRECTIVO (Ley 115/94 Art 143)

 

El consejo Directivo es el máximo ente administrativo de la institución, responsable de la toma de decisiones para lograr el buen funcionamiento de todos los procesos que allí se planean y ejecutan.

RESPONSABILIDADES DEL CONSEJO DIRECTIVO:

. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO (LEY 115 DE 1994 ART 142 inciso 3° y 144, Decreto 1860 art 23)

 

  1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad.
  2. Servir de instancia para resolver conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo, después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Pacto de Convivencia.
  3. Adaptar el Pacto de Convivencia y el reglamento de la Institución, de conformidad con las normas vigentes
  4. Fijar los criterios para la fijación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos.
  5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando algunos de sus miembros se sientan lesionados.
  6. Aprobar el plan anual de actualización académico del personal docente y presentado por el Rector.
  7. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos de la secretaría de educación respectiva.
  8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa.
  9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno.
  10. Participar en la evaluación de los docentes, directivos y personal administrativo de la Institución.
  11. Recomendar criterios de participación de la institución con actividades comunitarias, recreativas, deportivas y culturales.
  12. Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones de la institución.
  13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural, con otras instituciones del entorno.
  14. Antes del inicio en cada vigencia fiscal, analizar, introducir ajustes y aprobar mediante acuerdo, el presupuesto de ingresos y gastos
  15. Aprobar las adiciones al presupuesto vigente, así como los traslados presupuestales que afecten el mismo.
  16. Verificar la existencia y el estado de los estados contables.
  17. Determinar los actos o contratos que requieran su autorización expresa.
  18. Reglamentar mediante acuerdo los procedimientos, formalidades y garantías para toda contratación que no supere los veinte salarios mínimos vigentes
  19. Aprobar la contratación de los servicios que requiera el establecimiento educativo y que faciliten su funcionamiento acorde a la Ley
  20. Autorizar la Rector para la autorización por parte de terceros de los bienes muebles o inmuebles, dispuestos para el uso del establecimiento educativo, bien sea en forma gratuita u onerosamente, en conformidad con el decreto 1860 de 1994.
  21. Aprobar la utilización de recursos del Fondo de servicios Educativos para la realización de eventos pedagógicos, científicos, culturales, deportivos o la participación de los educandos en representación del establecimiento educativo y fijar la cuantía que se le destine para el efecto.

PARAGRAFO 1: Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría simple de quienes lo conforman y quedarán registradas en acta. Sus decisiones se formalizarán mediante acuerdo. Las actas deberán ser firmadas por el rector y el secretario; los acuerdos deberán ser firmados por todos los miembros del Consejo Directivo

 

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