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PLAN DE ESTUDIOS

Objetivos Generales del Plan de Estudios

• Disponer de una guía de contenidos, seleccionados de acuerdo con la filosofía,
políticas, fines, objetivos, logros e indicadores de desempeño educativos
expresados en componentes de aprendizaje, unidades didácticas, asignaturas,
proyectos y áreas obligatorias, optativas, y específicas cuyo aprendizaje permita
la multiplicación de nuevos aprendizajes y el desarrollo integral del estudiante Araújista.
• Definir y distribuir el tiempo requerido para el desarrollo de competencias y
aprendizajes, de suerte que, las diferentes áreas y proyectos cuenten con sus respectivos espacios, se garantice el cumplimiento de las intensidades horarias mínimas obligatorias, se establezcan secuencias en el proceso educativo,
precisando el periodo lectivo y los grados en que se ejecutarán las diferentes actividades educativas para contribuir así al mejoramiento de la calidad educativa, en la institución.
• Definir metodologías y estrategias a utilizarse en el proceso de aprendizaje, especialmente aquellas que permitan al educando su interacción con el entorno y aprender a aprehender.
• Señalar el uso del material didáctico y los demás recursos que ayuden al desarrollo de la acción pedagógica.
• Definir criterios de evaluación formativa de acuerdo con la Ley y el P.E.I.
• Prever actividades y estrategias para la profundización y avance de los estudiantes sobresalientes y para la superación de educandos con dificultades.
• Responder a las expectativas de la comunidad educativa en lo referente a la formación integral.

Introducción

El presente plan de estudio enmarca un esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales que atañen a la formación integral del estudiante
Araujista, con sus respectivas áreas y asignaturas organizadas por grados, para los
niveles de Transición, Básica y Media académica del ciclo Regular.

Dicho plan establece los Planes de Área con las intensidades, los estándares de calidad, los logros e indicadores de desempeño, las metodologías, los medios y criterios de evaluación, los proyectos de áreas, las actividades complementarias, el Plan de Apoyo Académico y los procedimientos para articular a la institución con el entorno.

El plan de estudios contemplados en nuestro P.E.I. como estrategia para desarrollar
intencionalmente el currículo diseñado por la comunidad educativa, debe dar respuestas en cuanto al qué, al cómo, al para qué, y al cuándo, en el acontecer del quehacer educativo con miras a satisfacer las necesidades y expectativas de la comunidad educativa Araújista.

Justificación

En nuestra institución se hace necesario elaborar un Plan de Estudios para los grados de Transición, básica, media académica, de tal forma que la actividad educativa cumpla con los objetivos propuestos teniendo en cuenta la congruencia de ésta con los fines de la educación y la normatividad vigente.

MARCO LEGAL

El presente Plan de Estudio se sustenta en el artículo 79 de la Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación. El artículo 76 de la ley 115 de febrero 8 de 1994 define el currículo como el conjunto
de criterios, planes de estudio, metodologías y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural, nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas educativas y llevar a cabo el desarrollo del P.E.I.

El artículo 79 de la ley 115 de febrero 8 de 1994 define el Plan de Estudios como el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas.

El plan de estudio como propuesta abierta, en constante evolución y contextualizada, se formaliza a partir de las directrices normativas esbozadas en la legislación colombiana, como marco central para su estructuración y gestión. Algunas de las principales leyes, decretos y resoluciones relacionadas con el tema son:
Constitución Política Nacional de 1991
Ley General de Educación o Ley 115 de 1994
Decreto único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 2015
El Decreto 1743 de 1994
La Resolución 1600 de 1994

La Ley 934 de 2004 y la Ley 181 de 1995
La Resolución 2343 de 1996
La Resolución 4210 de 1996 s
La Ley 769 de 2002 y la directiva ministerial No. 13 de 2003
La Ley 1014 de 2006
La Ley 1098 de 2006
La Ley 1029 de 2006
La Ley 1170 de 2007
La Ley 1195 de 2008
Ley 1503 de 2011

Los lineamientos curriculares y los estándares de competencias para las áreas
obligatorias y fundamentales.

La Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación establece los elementos que debe contener el plan de estudios, así como el concepto de currículo y la concepción de base que engloba el mismo. Tópicos que son explicados en los artículos 76 al 79 de la presente Ley, tal como se muestra a continuación:

• “Artículo 76. Concepto de currículo. Currículo es el conjunto de criterios, plan de estudios, programas, metodología, y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional”.

• “Artículo 77. Autonomía escolar. Dentro de los límites fijados por la presente ley y el proyecto educativo institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimiento definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la Ley, adoptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional”.

Parágrafo. Las secretarías de educación departamentales o distritales, o los 106 organismos que hagan sus veces, serán las responsables de la asesoría para el diseño y desarrollo del currículo de las instituciones educativas estatales de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la presente Ley”.

• “Artículo 78. Regulación del currículo. El Ministerio de Educación Nacional diseñará los lineamientos generales de los procesos curriculares y, en la educación formal, establecerá los  indicadores de logros para cada grado de los niveles educativos, tal como lo fija el artículo 148 de la presente Ley.

Los establecimientos educativos, de conformidad con las disposiciones vigentes y con su Proyecto Educativo Institucional, atendiendo los lineamientos a que se refiere el inciso primero de este artículo, establecerán su plan de estudios particular que determine los objetivos, los niveles, los grados y las áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración. Cuando haya cambios significativos en el currículo, el rector de la institución educativa oficial o privada lo presentará a la secretaría de educación departamental o distrital o a los organismos que hagan sus veces, para que ésta verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley”.

• “Artículo 79. Plan de Estudios. Es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo de los establecimientos educativos. En la educación formal, dicho plan debe establecer los objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración, de acuerdo con el proyecto educativo institucional y con las disposiciones legales vigentes”. Cada uno de los factores que hacen parte del plan de estudios de acuerdo con este artículo se materializan en:

– Los objetivos por niveles, grados y áreas. Para cada uno de los niveles de la educación formal obligatoria se establecen una serie de objetivos específicos:

a) los objetivos de la educación preescolar se desglosan en el artículo No. 16,

b) los objetivos de la educación básica se exponen en el artículo No. 20

c) los objetivos de la educación básica primaria se determinan en el artículo No. 21, mientras que los de la educación básica secundaria se encuentran esbozados en el artículo No. 22

d) los objetivos de la educación media académica se detallan en el artículo No. 30..

La metodología. Acción que se concreta en las actividades de enseñanza para promover el aprendizaje y el desarrollo de competencias y habilidades en los estudiantes; es de carácter específico según la disciplina que se enseña, las características de los alumnos, las metas del proyecto educativo institucional y en general del contexto educativo.

La metodología resulta de la conjugación de los principios pedagógico didácticos más la estructura de la lógica de las áreas del saber.

– La distribución del tiempo. Consiste en la clasificación y organización de las actividades de enseñanza en virtud del tiempo que demanda cada una para su ejecución y de acuerdo con los períodos académicos estipulados en la institución.

Para efectos de organización de los tiempos y el uso de los espacios académicos, hacemos un horario escolar al cual le asignamos el espacio donde se desarrollará la cátedra, el grupo de estudiantes que estará allí, el tiempo y período en que se usará. De esta manera podemos dar el
mejor uso a cada uno de los espacios con que cuenta la institución. El tiempo es organizado y calculado en razón de períodos académicos que deben cumplir con las 40 semanas de clases establecidas por el MEN, lo que se plasma en el Calendario Escolar y el cual es enviado con antelación a la Secretaría de Educación Municipal SEM para su aprobación. (Ver Calendario Escolar y Horarios).

– Los criterios de evaluación y administración que cada institución educativa ha construido en conjunto con la comunidad educativa en virtud de la autonomía que otorga el Decreto 1075 de 2015, artículos del 2.3.3.3.3.1 al 2.3.3.3.3.1.8

• El plan de estudios, inscrito en el proyecto educativo institucional, se visualiza a través de tres elementos tal como se determina en el artículo 2.3.3.1.4.1 del Decreto 1075 de 2015 –contenido del PEI-, numerales:

– La estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos.
– La organización del plan de estudios y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando.
– Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y la conservación del ambiente y, en general, para los valores
humanos”.

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